Derecho Sucesorio
Derecho Sucesorio
LA SUCESIÓN
De acuerdo a lo establecido por el Art. 3.279: "La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código".
Es decir, que a partir de la muerte de una persona, se transmite a otra sus bienes, derechos y obligaciones.-
Según el Código Civil Argentino, artículo 3262:
"Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden."
Estructura de un proceso sucesorio:
Consulta con uno de los abogados del Staff. En la misma el profesional escuchará atentamente el relato acerca de las inquietudes que llevan al cliente a iniciar el proceso sucesorio. Se pondrá atención en la acreditación de vínculos y asimismo en bienes a transmitir.
I.- Inicio: Comienza con la presentación del primer escrito donde se solicita la apertura del sucesorio. En esta etapa el Juez ordenará la publicación de edictos y el libramiento de los oficios dirigidos al Registro de Juicios Universales, al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos.
II.- Hasta la Declaratoria de Herederos: Se deberá acreditar la publicación de edictos con sus correspondientes comprobantes de pago, y deberan estar contestados los oficios ordenados en la etapa anterior. Una vez cumplidos dichos requisitos, se solicitará el dictado de la Declaratoria de Herederos. Esta última es la resolución judicial mediante la cual se declara herederos a las personas insertas en la misma.
III.- Solicitud de inscripción: Se deberán solicitar informes de inhibición y cesión respecto del causante. Como así también informes de dominio, y certificado catastral en el caso de inmuebles, en relación al bien que se pretende inscribir.
Luego los bienes podrán inscribirse directamente a nombre de los herederos en los Registros respectivos, o bien procederse a la venta por tracto abreviado e inscribirse a nombre de los compradores de los mismos.
Ley 7205
Creación del Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires
Código Civil (Parte pertinente)
Sección Primera - De la transmisión de los Derechos por muerte de las personas a quienes correspondan
Búsqueda
Competencia. Disolución sociedad conyugal. Fallecimiento de uno de los cónyuges.
Resulta conveniente que las cuestiones relativas a los bienes de la sociedad conyugal -cuya disolución se produce por sentencia de divorcio- se radiquen ante el Juez del sucesorio de uno de los cónyuges, aún cuando dicha previsión no se encuentre expresamente contemplada en el artículo 3.284 del Código Civil (en tal sentido Cám. Nac. Civ., in re "S. de P., A. c/ P., A. J. s/ Divorcio", R.6077 del 26-9-01).-
Prescripción para Acciones de Colación y Reducción
Mediante un fallo plenario, firmado el 1 de febrero de 2011, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, en materia de sucesiones, "no resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos ‘Glusberg, Santiago s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación)’ del 10/09/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción".